Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-11-10.
Texto consolidado
Difusión de la intencionalidad de acceso al régimen previsto en la Ley 29/1972.
Una vez homologado el convenio, las Entidades firmantes del mismo que no tengan la calificación de Agrupación de Productores Agrarios llevarán a cabo, independientemente, las actuaciones señaladas en el artículo 5.° del Decreto 1951/1973 de 26 de julio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1975. Ref. BOE-A-1975-23397
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