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Orden Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. · BOE-A-1972-919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-13.

Texto consolidado

Los préstamos interbibliotecarios son obligatorios para las Bibliotecas a que se refiere este Reglamente, las cuales quedan autorizadas a establecer, en el plano de reciprocidad, convenios con otras Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario tendrá una duración máxima de un mes, con dos prórrogas de la misma duración, autorizadas por la Biblioteca propietaria del libro. Los gastos que se originen serán abonados por la Biblioteca solicitante, la cual podrá reintegrarse de ellos cobrándoselos al lector. En cambio, serán totalmente gratuitos los que las Bibliotecas integrantes de un Centro coordinador soliciten a éste o los que cualquier Biblioteca solicite a la Biblioteca Central Circulante del Servicio Nacional de Lectura. Tanto los Centros coordinadores como el Servicio Nacional de Lectura están obligados a servir los libros solicitados por las Bibliotecas integradas en ellos, debiendo dar carácter preferente a su adquisición cuando no dispongan de ejemplares en sus fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-13.

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