Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. · BOE-A-1972-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-13.
Texto consolidado
La duración del préstamo individual será de quince días, prorrogables por tres períodos de igual duración, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, presente en la Biblioteca el libro y éste no haya sido solicitado por otro lector. No obstante, cuando alguno o algunos libros sean solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender a todas las peticiones, el Director de la Biblioteca podrá rebajar la duración del préstamo a siete días sin derecho a prórroga.