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Ley Orgánica Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. · BOE-A-1995-6358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

Texto consolidado

La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

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