Artículo 13. Organización de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 13 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El Gobierno de Navarra.
b) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
c) La Comisión de Ordenación del Territorio.
d) El Consejo Social de Política Territorial.
2. Podrán crearse entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixto y otras entidades descentralizadas, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de la política de suelo y vivienda.
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio y urbanismo es el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Navarra en esta Ley Foral.
4. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá atribuir a otros órganos o entidades descentralizadas las competencias asignadas por esta Ley Foral al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.