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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Clasificación de los perros de asistencia.

Artículo 13 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

Texto consolidado

Los perros de asistencia, que desarrollan su actividad tanto en el entorno privado como en el entorno externo del discapacitado, se clasifican en los siguientes tipos:

a) Perro guía: el perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual o sordo-ciegas.

b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria.

c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición final segunda de esta ley foral.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-18.

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