Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.
Artículo 13 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.