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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.

Artículo 13 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-18.

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