Artículo 12. Del Vicepresidente.
Artículo 12 de la Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. · BOE-A-2006-6089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-18.
Texto consolidado
1. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será designado por el Presidente de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo además ejercer las funciones que expresamente este le delegue.