Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá condicionar el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de actividades relacionadas con especies protegidas o a realizar en áreas de protección de la fauna silvestre, a la prestación de una fianza por el importe que a tal efecto se fije y que estará proporcionado a la actividad que se pretenda efectuar.
2. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada o presentada la renuncia a llevarla a cabo, con deducción, en el primer supuesto y en su caso, de las cantidades que deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el peticionario.
3. El derecho a la devolución de la fianza prescribirá, si no se solicita en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.