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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Concepto General.

Artículo 13 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.

Quedan excluidos de la consideración de establecimientos comerciales los espacios situados en la vía pública, autorizados por las entidades locales competentes para la realización de venta no sedentaria al por menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.

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