Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Artículo 12 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
Son deberes de los promotores y operadores:
a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.
b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.