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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.

Artículo 12 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

Texto consolidado

Son deberes de los promotores y operadores:

a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.

b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.

c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.

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