Artículo 13. Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.
Artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. En el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Residuos de Navarra se creará una comisión de seguimiento, que permita evaluar y proponer la actualización del plan a la vista de su desarrollo, implantación y de las novedades normativas que vayan surgiendo. A esa comisión se le informará de la situación en la gestión de residuos de Navarra y participará en todas las medidas de importancia que se deriven del Plan de Residuos de Navarra.
2. Esta comisión de seguimiento se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, en el grupo de participación previsto en el artículo 10 de la presente ley foral y en las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos.
3. El grupo de coordinación y seguimiento trabajará sobre los distintos objetivos y medidas del Plan de Residuos de Navarra, permitiendo elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del Plan de Residuos de Navarra.
4. Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.