El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 13. Informe social.

Artículo 13 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

En el procedimiento para el acceso a una prestación del sistema de atención a la dependencia se recabará de los Servicios Sociales de Base, Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de la residencia de la persona interesada un informe social. El informe tendrá como objeto valorar la situación sociofamiliar de la persona solicitante, así como orientar hacia el tipo de servicio o prestación más adecuada para la misma.

En el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, la dirección y el trabajador social del centro colaborarán con los Servicios Sociales de Base del municipio donde se ubica el recurso en la elaboración del Informe Social referido a la persona solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Más artículos de Ley Foral 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.