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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA) · BOE-A-1984-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Serán aplicables los siguientes beneficios fiscales:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Gozarán de una reducción del 99 por 100 de la base imponible los actos de constitución, aumento o reducción de capital de SODENA, así como las operaciones de emisión de empréstitos que realice para el cumplimiento de sus fines.

b) En el Impuesto sobre Sociedades.

1. Tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades donadas a SODENA.

2. Se deducirá de la cuota del Impuesto el 100 por 100 de la parte proporcional de aquélla que corresponda a la base imponible derivada de los dividendos o participaciones distribuidos por las Sociedades en que participe y con las condiciones establecidas en el artículo 20 de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades de 28 diciembre de 1978.

3. Se bonificará en el 99 por 100 la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por SODENA procedentes de las operaciones financieras realizadas para el cumplimiento de sus fines.

4. Los empréstitos que emita SODENA para el cumplimiento de sus fines gozarán de las bonificaciones previstas en el acuerdo del Parlamento de Navarra de 8 de febrero de 1982.

5. Será aplicable una bonificación del 99 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la enajenación de los valores representativos de la participación en fondos propios de las sociedades en las que participe la entidad, siempre que el importe obtenido se reinvierta en valores en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de enajenación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda podrá, previa petición de la entidad, ampliar el plazo de materialización de la reinversión cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.

c) En el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.

Se reducirá en un 99 por 100 la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas por SODENA para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-1705.

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