Artículo 13. Servicios sociales.
Artículo 13 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma pondrá en marcha, en el ámbito de los servicios sociales, actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable y la realidad territorial de Aragón. En este sentido se contemplará:
a) El desarrollo de servicios de carácter social que favorezcan la conciliación a familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. De esta forma, se procurará el establecimiento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, de respiro familiar y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, ya sean de titularidad pública o privada, adecuados a las necesidades personales y familiares.
b) La regulación de las condiciones básicas para el desarrollo de actividades de atención y cuidado de menores, especialmente las destinadas a menores de cero a tres años.
c) El desarrollo de actividades de ocio compartido intergeneracional.
d) Las medidas necesarias que faciliten la puesta en funcionamiento de servicios e iniciativas de ayuda mutua y solidaridad.
e) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades.