Artículo 13. Sujetos pasivos y responsables tributarios.
Artículo 13 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o quienes soliciten o resulten afectados o beneficiados de manera singular, personalmente o en sus bienes, por la prestación de servicios o la realización de actividades constitutivas del hecho imponible, así como los que se subroguen en la posición jurídica de éstos.
2. La ley reguladora de cada tasa podrá designar sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, resulten obligados a cumplir las prestaciones materiales o formales de la obligación tributaria.
3. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. La ley que regule cada tasa podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los obligados principales, a otras personas o entidades, solidaria o subsidiariamente.
5. Son responsables solidarios las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.
6. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de cualquier tipo de inmuebles, serán responsables subsidiarios sus propietarios.