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Ley Vigente

Artículo 12. Devengo.

Artículo 12 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y determina el nacimiento de la obligación de satisfacer el importe de la tasa por el sujeto pasivo.

La ley reguladora de cada tasa podrá establecer, no obstante, su exigibilidad, total o parcialmente, en un momento distinto al de su devengo.

2. Las tasas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:

a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o cuando se inicie la prestación del servicio público o la realización de la actividad administrativa, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud para que se inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

c) Cuando se presente la comunicación previa o la declaración responsable, conforme a la legislación correspondiente.

3. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente norma legal, este tendrá lugar el primer día del período impositivo. Salvo que se establezca otra cosa en la norma reguladora, el período impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o prestación de actividad, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente norma.

4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, una vez notificada individualmente al sujeto pasivo la primera liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula de las tasas que se devenguen periódicamente, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente, bien mediante anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o, cuando así se establezca por la normativa correspondiente, mediante su publicación por medios electrónicos en los buzones dispuestos al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Cuando exista discrepancia sobre la procedencia de su exacción o de la cuantía de la tasa, no se suspenderá la prestación del servicio o actividad por falta de pago, salvo que la legislación sectorial lo autorice, si bien se exigirá correlativamente el depósito de su importe o la constitución de garantía.

Si el sujeto pasivo no justifica la presentación en el plazo reglamentario del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa, tanto las cantidades depositadas como la realización de la garantía serán ingresadas en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter definitivo, salvo que proceda su devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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