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Ley Vigente

Artículo 13. Gabinete técnico.

Artículo 13 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Texto consolidado

1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi estará asistida por un gabinete técnico, que contará con el personal técnico y administrativo que se determine en su relación de puestos de trabajo.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi precise para su adecuado funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

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