Artículo 12. Secretaría.
Artículo 12 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. Al secretario o secretaria de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi le corresponde:
a) Asistir a las reuniones de la comisión con voz y sin voto.
b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la comisión, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la presidencia.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir, por orden de la presidencia y con su visto bueno, certificaciones de actas, dictámenes y acuerdos.
f) Llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expedientes y demás documentos que se dirijan a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
g) Las demás funciones inherentes a la condición de secretario o secretaria de un órgano colegiado y las que le encomienden el Pleno o las secciones.
2. Asimismo, el secretario o secretaria realiza las siguientes funciones:
a) Elabora el proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que será aprobada por ésta en pleno.
b) Dirige y coordina el gabinete técnico de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, bajo las directrices de la presidencia.
3. El reglamento de organización y funcionamiento regulará la suplencia de la secretaria o secretario en el ejercicio de las funciones enunciadas en los apartados anteriores.