Artículo 13. Monumento natural.
Artículo 13 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial.
Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas y demás elementos de la gea, así como los yacimientos paleontológicos, que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
2. En los monumentos naturales sólo se admitirán los usos o actividades que no pongan en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.