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Ley Vigente

Artículo 13. Estatuto de los Consejeros comarcales.

Artículo 13 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la Comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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