Artículo 13. Estatuto de los Consejeros comarcales.
Artículo 13 de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda. · BOE-A-2001-2504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la Comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local.