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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Obligaciones al cese.

Artículo 13 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. · BOE-A-2016-11021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas cesadas de cargos públicos deberán presentar declaración las de actividades que se van a desempeñar tras el cese con la información que se determine reglamentariamente.

2. También deben presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con la información actualizada al momento de su presentación.

3. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.

4. Asimismo, deberán aportar anualmente ante el registro copia de las declaraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente ley.

5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a fecha. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades por infracciones que se hubieran cometido antes del trascurso de dicho plazo.

6. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la actividad que se pretende realizar tras el cese de cada persona con cargo público con obligación de declarar.#a1-14

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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