El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público.

Artículo 12 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. · BOE-A-2016-11021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas nombradas para desempeñar cargos públicos deben presentar declaración de actividades que incluirá las siguientes:

a) Actividades ejercidas durante los dos años anteriores a la toma de posesión. Incluirá todas las actividades públicas y privadas, de tipo profesional, mercantil o laboral por cuenta propia o ajena.

b) Otras actividades que vayan a ejercer durante el tiempo en el que desarrolle su mandato como cargo público. Incluirá las siguientes actividades:

1.º Actividades públicas, en la que se reflejarán las actividades en relación con otros cargos de representación popular y demás cargos públicos distintos de los que les correspondan con carácter institucional o para los cuales han resultado designadas por razón de su cargo.

2.º Actividades privadas.

2. Las personas cargos públicos deben presentar la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, que incluirá el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la denominación y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación de su cónyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.

3. Asimismo, la persona con cargo público debe aportar anualmente durante el ejercicio de su cargo, copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, y al Impuesto sobre el Patrimonio, si existe la obligación legal de presentarlas de conformidad con la legislación tributaria. Podrá sustituir su aportación por la autorización a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para que los datos necesarios sean consultados o recabados directamente de la administración ante la que presentó la declaración.

4. Si una persona con cargo público es designada para nombramientos sucesivos, deberá presentar una nueva declaración de actividades referente al nuevo cargo. Se entiende por nombramiento sucesivo cuando entre el cese en un cargo y el posterior nombramiento en otro no haya transcurrido más de un mes.

5. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios nace desde la fecha de efectos del nombramiento. La declaración de actividades y la última declaración presentada de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales se tendrán en cuenta para dictar la resolución en materia de compatibilidad.

6. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.

7. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.#a1-14

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.