Artículo 13. Revisión del modelo de financiación.
Artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
1. Los efectos del modelo de financiación se evaluarán cada cuatro años por la Comisión Mixta de Financiación, elevándose el correspondiente informe a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias.
2. Cuando dicho informe ponga de manifiesto la conveniencia y oportunidad de modificar el modelo de financiación evaluado, la Comisión Mixta de Financiación propondrá el inicio de un nuevo ciclo de financiación que disponga las modificaciones oportunas.