El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12. Comisiones técnicas.

Artículo 12 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

Texto consolidado

1. Para atender las necesidades de la Comisión Mixta de Financiación, en atención al volumen de trabajo y el desarrollo de sus funciones, podrán constituirse a iniciativa de la misma comisiones técnicas, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Financiación, con participación paritaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad de Extremadura. Los miembros que representen en estas comisiones a la Universidad de Extremadura serán designados y propuestos por el Rector de la citada institución. Los miembros que representen en estas comisiones a la Comunidad Autónoma de Extremadura serán designados por el titular de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Las funciones de estas comisiones técnicas serán las de apoyo a la Comisión Mixta de Financiación a través de la elaboración de informes y estudios, recopilación y aportación de datos técnicos y realización de aquellas evaluaciones que sean requeridas por la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

Más artículos de Ley 8/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.