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Ley Vigente

Artículo 13. Personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

Texto consolidado

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifica del modo siguiente:

a) personal funcionario;

b) personal interino;

c) personal eventual;

d) personal laboral.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 es personal estatutario el incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León bajo la relación funcionarial especial de personal estatutario, conforme esté establecido en su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

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