Artículo 13. Reglamento.
Artículo 13 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Social aprobará su propio Reglamento de Organización y funcionamiento.
2. El Reglamento deberá prever la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno así como los requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
3. La adopción del acuerdo de aprobación de los presupuestos de la Universidad precisará mayoría absoluta del total de componentes del Pleno.
4. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que en su caso adopten las Comisiones por delegación del Pleno, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.