Artículo 12. Régimen interno y funcionamiento.
Artículo 12 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y Comisiones. Las funciones de las Comisiones consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos, así como aquellas que le deleguen.
2. El Consejo Social contará, al menos, con dos Comisiones permanentes: la Comisión Económica y la Comisión de Asuntos Generales.
3. La Comisión Económica entenderá de los asuntos relativos a las actividades económicas y financieras de la Universidad.
4. La Comisión de Asuntos Generales entenderá de los restantes asuntos de competencia del Consejo Social, que no estén atribuidos específicamente a otras Comisiones.