Artículo 13. Estatuto de los Consejeros Comarcales.
Artículo 13 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.