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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

1. La planificación hidráulica elaborada por la Administración de la Generalidad, en el marco de la legislación especial que la regula, establecerá determinaciones específicas para el ámbito definido por el artículo 3.º, a).

2. Estas determinaciones incluirán, como mínimo:

a) El inventario de los usos y demandas existentes el estudio de los que sean previsibles.

b) Los criterios de prioridad y compatibilidad de usos y el orden de preferencia de los aprovechamientos.

c) La asignación y reserva de recursos para los usos y demandas existentes y previsibles.

d) Las infraestructuras básicas necesarias.

3. Las concesiones de aprovechamiento de aguas se ajustarán al orden de preferencia fijado por los planes hidráulicos y podrán estar condicionadas al hecho de que los Entes locales establezcan las fórmulas asociativas necesarias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de aguas.

4. Los Entes locales han de participar en el proceso de elaboración de la planificación a que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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