Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Para formular el Plan Intermodal de Transportes se constituirá en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a Comisión Coordinadora del Transporte, con la función de redactar el proyecto y, en su caso, las correspondientes modificaciones. La Comisión estará integrada por representantes de la Administración de la generalidad y de los Entes locales con competencias en la materia, y estará presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
2. La Comisión, para elaborar el proyecto del Plan Intermodal de Transportes, dará audiencia a los municipios que puedan ser afectados directamente por la localización de las grandes infraestructuras relacionadas con el sistema de transportes.