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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada.

Artículo 13 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

Texto consolidado

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contratación realizada, que puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que reúna las siguientes características:

a) Debe estar redactado de manera clara, sencilla, comprensible y como mínimo en castellano.

b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la empresa responsable, haciendo constar su razón social y NIF, los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varios.

c) La primera y sucesivas copias de la factura o documento justificativo deberán extenderse de forma gratuita.

d) (Anulada)

Se declara inconstitucional y nula la letra d) por la Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6618.

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