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Ley Vigente

Artículo 13. Incompatibilidad entre reducciones.

Artículo 13 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Las reducciones previstas anteriormente serán incompatibles, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja no impedirá la aplicación de las reducciones estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación estatal para su disfrute.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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