Artículo 13. Arbitraje.
Artículo 13 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo del sistema arbitral de consumo.
2. Las Administraciones públicas de Euskadi promoverán la adhesión al sistema arbitral de consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de las empresarias y empresarios y profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribirse convenios de colaboración para el fomento del sistema. Igualmente se promoverá la adhesión de las empresas públicas.
3. El Gobierno Vasco impulsará la firma de convenios para el establecimiento de colegios arbitrales, dependientes de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, en aquellos municipios o mancomunidades que, debido a su población o número de solicitudes de arbitraje, así lo soliciten.