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Ley Vigente

Artículo 13. Comunicación y difusión.

Artículo 13 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. La comunicación a través de los canales institucionales y las actividades de difusión que se realicen por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá ser siempre respetuosa con hombres y mujeres, integradora e incorporará la perspectiva de género.

2. Se tendrán en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:

a) Se hará uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la comunicación.

b) Se emitirán mensajes e imágenes igualitarias cuyo contenido se aleje de los roles y estereotipos de género. Se hará uso de imágenes no sexistas, inclusivas, y que promuevan la representación equilibrada de mujeres y hombres, poniendo especial atención en que mujeres y hombres asuman un protagonismo semejante, y que esto quede reflejado en todas las actividades y material de las campañas de difusión.

c) Se ofrecerá, en su caso, información desagregada por sexo que permita conocer la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y visibilizar el trabajo de aquellas.

d) Igualmente, se visualizarán buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres y hombres con el objetivo de poner en valor el impacto positivo que tienen las iniciativas que contribuyen a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) El portal de Internet de la Consejería tendrá un espacio dedicado a la igualdad entre hombres y mujeres, en el que se incluirá un apartado específico dedicado a las estadísticas con perspectiva de género.

3. El conjunto de medidas establecidas en el apartado 2 será de aplicación a las campañas de difusión y comunicación que se contraten o financien por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural y sus entes instrumentales, a través de ayudas, subvenciones u otras medidas de apoyo.

4. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información que puedan encontrarse determinados colectivos, como personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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