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Ley Vigente

Artículo 13. Requisitos formales de la delegación de competencias.

Artículo 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. La delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por la persona titular del departamento de quien dependa el órgano delegante y, en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, por quien ostente la titularidad del órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.

2. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del órgano superior común si ambos pertenecen al mismo Departamento, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Departamentos.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio se requiera un quorum o mayoría especial deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quorum o mayoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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