Artículo 13. Responsabilidad de las personas usuarias.
Artículo 13 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia a la que hace referencia el artículo 12.1.f) debe cubrir los riesgos del apartado 1.