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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones.

Artículo 12 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía.

b) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 16 y, en general, en la normativa aplicable.

c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.

d) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.

e) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa, en los establecimientos, lugares y transportes a los que se refiere este capítulo.

f) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.

g) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo oficial de identificación.

h) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido, el carné de identificación de la unidad de vinculación.

i) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas de la entidad de adiestramiento.

j) Denunciar la pérdida del perro de asistencia en el plazo máximo de 48 horas, así como comunicar su desaparición a la persona propietaria del mismo.

2. La persona propietaria del perro de asistencia debe cumplir las obligaciones del apartado 1, párrafos a) y f), en relación con los perros de los que sea titular, mientras se encuentren en su posesión.

3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros son las responsables de cumplir las obligaciones del apartado 1, párrafos c), e), i) y j), respecto a los perros en formación que estén adiestrando o tengan en su posesión por encontrarse en fase de socialización, adiestramiento, adaptación final con la persona usuaria o reeducación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-16.

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