Artículo 13. Simplificación de procedimientos administrativos y utilización de medios electrónicos.
Artículo 13 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. La Administración regional para agilizar la puesta en marcha de las empresas reducirá o eliminará los trámites administrativos que no aporten valor al procedimiento, así como las cargas administrativas soportadas por emprendedores y pymes, mediante la supresión de la obligación de aportar determinados documentos en los correspondientes procedimientos administrativos. A tal fin, fomentará el uso de las declaraciones responsables y comunicaciones previas reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes. Cuando el proceso de simplificación y reducción de cargas administrativas se refiera a procedimientos cuyo objeto afecte a determinados colectivos de emprendedores o pymes, se instrumentará su participación en el citado proceso.
2. La Administración regional implantará el uso de medios electrónicos en la tramitación administrativa y los mecanismos de interconexión interadministrativa para el intercambio electrónico de datos.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.