Artículo 12. Puntos de Atención al Emprendedor.
Artículo 12 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. La Administración regional, a través de los correspondientes convenios de colaboración con la Administración estatal y local, desarrollará la puesta en marcha de «Puntos de Atención al Emprendedor» (PAE), en los que podrán integrarse los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) y las ventanillas únicas a las que se refiere el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los PAE facilitarán la sustanciación de las solicitudes y trámites que resulten preceptivos para la creación de empresas en una única unidad administrativa, proporcionarán el asesoramiento preciso y canalizarán mediante procesos telemáticos la tramitación necesaria para el inicio de la actividad empresarial, de conformidad con las normas vigentes en materia de tramitación por medios electrónicos. Para ello se desarrollará un sistema de tramitación telemática de creación de empresas.
3. Corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la coordinación de los PAE, su implantación en los distintos municipios de la Región de Murcia e interrelación con las Agencias de Desarrollo Local, a través de la celebración de convenios de colaboración u otras fórmulas adecuadas.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.