Artículo 13. Régimen de usos existentes.
Artículo 13 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
1. Los usos existentes en el ámbito de las áreas de especial protección, tendrán la consideración de tolerados, siempre y cuando se encuentren debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y conservación.
2. El régimen de usos determinados en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio sobre los mismos, de la facultad expropiatoria, en orden a la consecución de los fines perseguidos por esta ley.