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Ley Vigente

Artículo 12. Régimen de autorizaciones.

Artículo 12 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

Texto consolidado

En las áreas de especial protección será preceptiva la autorización del órgano ambiental del Gobierno Vasco para la realización de las siguientes actividades:

– Instalaciones permanentes y no permanentes para el estudio y observación de la naturaleza.

– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.

– Dragado controlado.

– Las mencionadas en los apartados c) y e) del artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

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