Artículo 12. Régimen de autorizaciones.
Artículo 12 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
En las áreas de especial protección será preceptiva la autorización del órgano ambiental del Gobierno Vasco para la realización de las siguientes actividades:
– Instalaciones permanentes y no permanentes para el estudio y observación de la naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.
– Dragado controlado.
– Las mencionadas en los apartados c) y e) del artículo 8.