Artículo 13. Hallazgo casual de restos humanos.
Artículo 13 de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. · BOE-A-2025-21454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
1. En el caso de hallazgos casuales que puedan corresponder a las personas consideradas víctimas en la presente ley, deberán comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento correspondiente o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes deberán informar a la mayor brevedad posible tanto a la Consejería competente en materia de Concordia como al órgano jurisdiccional correspondiente.
2. En el marco de la colaboración en materia de Concordia entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se produzca un hallazgo casual, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.