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Ley Vigente

Artículo 13. Formación.

Artículo 13 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. · BOE-A-2024-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

Texto consolidado

Las administraciones públicas a las que estén adscritos deberán proporcionar la formación integral de los agentes forestales y medioambientales con particular atención al personal de nuevo ingreso. A estos efectos, será necesaria la oportuna formación y cualificación para el ejercicio de sus funciones, prestando especial atención a la preparación necesaria para evitar situaciones de riesgo y para la resolución de conflictos, y en su caso para el uso de equipos y medios de defensa asignados, así como la posibilidad de elaboración de los protocolos o procedimientos de actuación necesarios para el mejor desempeño de las funciones asignadas. Las distintas administraciones públicas podrán colaborar entre sí en esta labor formativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

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