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Ley Vigente

Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 13 de la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. · BOE-A-2009-8274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-24.

Texto consolidado

1. Las funciones del Consejo Asesor del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a) Asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones relacionadas con las funciones del Instituto.

b) Informar sobre cualquier asunto que se le consulte en el ámbito de las competencias del Instituto, incluidos los objetivos generales del contrato-programa entre el Instituto y el Gobierno.

c) Presentar al Consejo de Administración las propuestas que considere convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.

d) Recibir, anualmente, información sobre la evolución del contrato-programa.

2. El Consejo Asesor puede reclamar a la dirección del Instituto un informe sobre la evaluación y el seguimiento del estado de ejecución de las propuestas que el Consejo Asesor haya podido presentar al Consejo de Administración para la mejora del funcionamiento del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-24.

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