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Ley Vigente

Artículo 13. Adscripción de institutos universitarios de investigación.

Artículo 13 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán adscribirse a las Universidades públicas, mediante Convenio, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la revocación de la misma será acordada por decreto del Consell, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo Social y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

2. De lo señalado en el párrafo anterior será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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