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Ley Vigente

Artículo 12. Creación y supresión de institutos universitarios de investigación.

Artículo 12 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la innovación, o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas, así como estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Se regirán por la Ley orgánica de universidades, por esta ley, por los estatutos de la universidad de que dependan, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos de las universidades u otras normas que sean de aplicación.

3. Para la creación de institutos universitarios de investigación se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 de la presente ley. La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria razonada, justificativa de los motivos que aconsejan la creación del instituto y que en todo caso contendrá los siguientes apartados: memoria y proyecto científico, técnico y/o artístico, memoria económica, relación de personal y méritos, propuesta de reglamento de funcionamiento y, en su caso, acuerdos de colaboración con otros centros públicos o privados.

4. Corresponde al Consell la creación o supresión de los institutos universitarios, atendiendo a criterios de excelencia científica, técnica ó artística, y de su conveniencia estratégica para el fomento de estas actividades y el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana. El acuerdo de creación contemplará los siguientes extremos: denominación, centros e instituciones participantes y condiciones de la participación de las administraciones públicas en el caso de que se produzca.

5. El acuerdo de supresión se adoptará, con acuerdo del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno, basándose en las evaluaciones de la actividad desarrollada por los institutos universitarios de investigación que cada cinco años realizará la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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