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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos de los concesionarios.

Artículo 13 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Texto consolidado

1. La utilización de las obras construidas y explotadas por los titulares de la concesión demanial dará derecho a percibir de los usuarios las correspondientes tarifas.

A estos fines, la Consejería competente determinará los precios máximos de las tarifas, que serán revisadas anualmente para ajustarlas al índice de precios al consumo.

2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá aportar fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley y con las mismas consecuencias sobre el pago de las tarifas por los usuarios.

3. Para la determinación de la cantidad a aportar por la Administración, el estudio previo de viabilidad deberá expresar las hipótesis económicas y formular el marco financiero de la concesión, de modo que al final del período de la concesión se cubran los costes reales de explotación, el porcentaje anual contable de amortización de los Activos y el beneficio empresarial con la suma de las tarifas percibidas por el uso de forma directa de los usuarios, con las cantidades aportadas por la Administración.

4. En el pliego de cláusulas de la concesión demanial podrá sustituirse el sistema retributivo establecido en el apartado 2 del presente artículo por una cuota anual, calculada como contraprestación de la utilización de la obra construida y explotada por el concesionario, que pasará a ser de titularidad pública al finalizar el período concesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

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