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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones de los concesionarios.

Artículo 12 de la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-25351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

Texto consolidado

1. Los concesionarios estarán obligados a permitir el uso de la infraestructura construida, a todos los usuarios que lo soliciten, sin perjuicio del abono de las correspondientes tarifas por parte de éstos y del cumplimiento de las condiciones generales de uso aprobadas por la Administración.

2. Asimismo, los concesionarios vendrán obligados a:

a) Ejecutar las obras en los plazos fijados en la correspondiente concesión.

b) Prestar la fianza o garantía necesarias para responder del cumplimiento y conservación de las obras.

c) Conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato.

d) Abonar el precio público o canon por ocupación del dominio público que se establezca en la concesión, en función del número de metros cuadrados.

e) Realizar las operaciones necesarias para poner en explotación la obra e instalaciones funcionales y complementarias, en los plazos fijados en la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-26.

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